abogado experto en ley de segunda oportunidad en granada

Libérate de tus Deudas

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Y le informamos sin compromiso alguno sobre cómo cancelar tus deudas

    Quien soy

    Soy José Carlos Camacho Pérez Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad en Granada

    «Con más de 10 años de experiencia defendiendo los intereses de particulares y autónomos en los Juzgados de Granada, mi objetivo es que recuperes tu tranquilidad financiera. Como abogado colegiado nº 3218 del Ilustre Colegio de Abogados (ICAH), superviso personalmente cada expediente para garantizar la máxima tasa de éxito en la obtención del EPI.»

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    Exoneracion pasivo exigible
    cancelacion de deudas

    Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

    Gracias a la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)” cualquier persona que por motivos personales, laborales o profesionales, se encuentre en una situación de insolvencia, es decir, no pueda afrontar las deudas vencidas, podrá cancelar sus deudas de una manera absolutamente legal.

    Con a la Ley de Segunda Oportunidad, la cual entró en vigor en julio de 2015, una persona ahogada por sus deudas puede comenzar una nueva vida sin la carga de deudas. Podrá iniciar un nuevo negocio, si lo desea, sin tener que afrontar deudas pasadas.

    El problema que se generaba por lo estipulado en el artículo 1911 del Código Civil, el cual dispone que “el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros” queda superado, o solventado,  gracias a esta Ley.

    Llámanos y le asesoramos sin compromiso alguno

    Nuestro equipo de abogados le ofrecerán la solución para que pueda acogerse a la Ley de Segunda oportunidad

    Testimonios

    Resumen de cómo acceder a la Segunda Oportunidad

    La nueva Ley ha simplificado los trámites. Ahora simplemente solicitamos el concurso de acreedores del deudor, una vez declarado el concurso, el deudor tiene dos opciones, la primera acceder a la cancelación (exoneración) de las deudas con la liquidación del patrimonio, y la segunda, obtener la cancelación a través de la aprobación de un plan de pagos (máximo 5 año) que se propone a los acreedores y en el que se puede plantear una reducción de la deuda.

    Desaparece con esta modificación la fase anterior en la que intervenía un mediador concursal en la cual se proponía a los acreedores, antes de la fase judicial, una propuesta e pagos que se sometía a votación por estos últimos.

    La nueva regulación agiliza este procedimiento para acceder de una manera más rápida a una segunda oportunidad sin deudas.

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      Icons8 Law 66

      Paralización de posibles ejecuciones o desahucios

      Para que pueda seguir disfrutando de su vivienda.

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      Paralización de intereses de la deuda

      Salvo en caso de garantías hipotecarias.

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      Menores costes

      La nueva regulación reduce los trámites y, con ello, los costes.

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      Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio

      Con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.

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      Levantamiento de ejecuciones judiciales

      Sobre viviendas y otros tipos de activos.

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      Suspensión de embargos

      Con los privilegios que supone esta paralización de embargos.

      resumen ley de segunda oportunidad 2

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        Requisitos para poderte acoger a la ley de la segunda Oportunidad

        Son unos requisitos muy sencillos que cumplimos el 99% de los ciudadanos españoles.

        En primer lugar, la deuda debe ser inferior a 5 millones de euros, en segundo lugar no puedes haber sido condenado en sentencia firme por delitos socio-económicos, estos son del tipo de hurto, robo, estafa, tampoco por falsedad documental tampoco los delitos contra la seguridad social y hacienda o contra los trabajadores en los diez años anteriores a presentar tu solicitud para acogerse a la ley de segunda oportunidad, y como último que no haya sido declarado anteriormente en concurso de acreedores y hayas llegado o estáis negociando un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores, ni ahora ni en los cinco años anteriores a esta solicitud.

        Como veis son requisitos muy básicos y casi todo el mundo los cumple.

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          ¿Cómo funciona el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en Granada?

          El EPI es el beneficio definitivo que otorga la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un auto judicial, dictado habitualmente por los Juzgados de lo Mercantil de Granada, que certifica la cancelación legal de tus deudas. Tras la reforma de la ley, el proceso se ha simplificado, permitiendo que el concurso de acreedores de persona física sea una vía rápida y segura para que particulares y autónomos granadinos recuperen su tranquilidad financiera.

          En esencia, el EPI permite que aquellas deudas que no puedes pagar desaparezcan para siempre, ya sea tras la liquidación de bienes o mediante un compromiso de pagos ajustado a tu realidad.

          Requisitos para cancelar deudas si vives en Granada

          Para acogerte a este mecanismo en nuestra provincia, no basta con tener deudas; es imperativo cumplir con la condición de deudor de buena fe. En nuestro despacho de Granada, verificamos que cumplas los siguientes puntos clave:

          • Insolvencia real: Debes demostrar que tus ingresos actuales no son suficientes para cubrir tus deudas vencidas.

          • Transparencia judicial: No haber sido condenado por delitos socioeconómicos o patrimoniales en los últimos 10 años.

          • Colaboración: No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas a tu perfil ni haber acudido a esta ley en los últimos 5 años.

          • Límites en la exoneración de deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social): Este es un punto crítico en el que somos especialistas. Podemos lograr la cancelación de hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Cualquier importe superior se incluirá en un calendario de pagos protegido por el juez.

          Existen dos vías principales para obtener el perdón de las deudas:

          1. Exoneración mediante liquidación: Si no posees bienes de valor, se solicita la cancelación total de las deudas privadas de forma directa.

          2. Exoneración con plan de pagos: Si tu objetivo es salvar tu vivienda en Granada o mantener tu negocio, diseñamos un plan de pagos a 3 o 5 años. Este plan se adapta a lo que realmente puedes pagar tras cubrir tus gastos básicos de vida.

          Opiniones de nuestro despacho de abogados en Granada

          La mejor garantía de nuestro trabajo es el testimonio de quienes ya han vuelto a empezar en nuestra ciudad. Estas son algunas valoraciones reales de clientes que han pasado por nuestro despacho:

          «Estaba al borde del desahucio por deudas acumuladas tras el cierre de mi comercio en el centro de Granada. Gracias a este despacho, logramos demostrar que era un deudor de buena fe y hoy mis deudas son historia. Un trato excelente y muy humano.» > — Mariano G., Granada.

          «Buscaba un experto en el concurso de acreedores para persona física y aquí encontré la solución. Me ayudaron con la exoneración de deudas públicas que tanto me asfixiaban. Ahora puedo volver a tener una cuenta bancaria a mi nombre sin miedo a embargos.» > — Beatriz L., Armilla.

          «Lo que más me gustó fue la claridad. Me explicaron cómo el plan de pagos me permitía conservar mi coche para ir a trabajar. Cumplieron con todo lo prometido en los plazos que me dijeron.» > — Ricardo S., Motril.

          ¿Qué pasa con mis deudas si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

          Si aún te preguntas si tus deudas pueden desaparecer, desde aquí podemos confirmarte que efectivamente es así. Sí el juez ve que estás en estado de insolvencia, que cumples los requisitos, y eres un deudor de buena fe, estas deudas se pueden cancelar, se van a exonerar, desaparecen, se terminan, se eliminan, se borran, es así, no hay más duda, y esto es lo que nos cuesta más de explicar, incluso más que el procedimiento en sí.

          Por tanto, lo que sucederá con tus deudas es que, básicamente, las deudas que no van a ser pagadas con la liquidación del patrimonio serán exoneradas y la persona quedará liberada, eso es, no lo vas a deber nada a nadie.

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            ¿Podré conservar mi vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

            La ley de segunda oportunidad permite conservar la vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos, como que el deudor tiene que estar al corriente de cuotas hipotecarias, tenéis que demostrar que podéis pagar las cuotas, y otro requisito es que el importe del préstamo pendiente de pago debe ser superior al valor actual de la vivienda.

             

            ¿Tendré que asistir a algún juicio si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

            No vamos a tener que comparecer a ningún juicio, lo único que va a requerir tu comparecencia es delante de la notaría cuando solicite es el acuerdo extrajudicial de pago, lógicamente porque vas a tener que firmarlo y vas a estar presente en la junta de acreedores, en la reunión de acreedores que convoque tu mediador para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.

            En muy pocas ocasiones el juez o el administrador concursal pide tu presencia ante el juicio porque la verdad es que es como si fuera un procedimiento administrativo, se va tramitando y al final casi que queda sin darte cuenta vas a conseguir el perdón de tus deudas.

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              ¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si tengo antecedentes penales?

              La respuesta es la siguiente, el artículo 178 bis de la ley concursal nos dice que el deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, o sea, el perdón de las deudas, si cumple los requisitos que demuestren que es un deudor de buena fe y entre ellos está el siguiente requisito “que deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la hacienda pública, la seguridad social o por delitos de derechos contra los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración del concurso“.

              Si este es tu caso no puedes obtener el beneficio de exoneración del pasivo en satisfecho, pero no todo son malas noticias, lo que si puedes hacer es solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos y hacer una junta con tus acreedores para llegar a un acuerdo de refinanciación o a una quita y a una esfera de hasta diez años, si el porcentaje que sale es el suficiente para que sea aprobada esa quita y esa espera este acuerdo puedes homologarlo ante notario y tiene validez suficiente para que puedas tirar adelante y pueda asumir esas deudas.

               

              Cuáles son los profesionales que intervienen en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad

              Anteriormente, si eras empresario o profesional el procedimiento se iniciaba en el Registro Mercantil o en la cámara de comercio donde se solicitaba un mediador, si eras persona física no empresario, se solicitaba ante notario, y en ambos casos aparecía la figura del mediador concursal que es la persona que se encargaba de convocar la junta de acreedores que negociaba con ellos y a quienes proponía el plan de pagos con unas quitas y unas esperas.

              Ahora, tanto Registro Mercantil como el Notario dejan de intervenir.

              Por supuesto la figura principal es la del abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad que es el quien te va a ayudar en todo el proceso, y te va a explicar cada paso que debes hacer, que es un deudor de buena fe, de cual manera tienes que colaborar con el administrador concursal y con el juez para que no te califique en el concurso de culpable y cuál es la forma de pedir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Asimismo, otra persona que va a intervenir es el procurador, ese gran profesional que alivia tanto trabajo a los administradores concursales y a los abogados.

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