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    Quien soy

    Soy José Carlos Camacho Pérez Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad en Granada

    «Con más de 10 años de experiencia defendiendo los intereses de particulares y autónomos en los Juzgados de Granada, mi objetivo es que recuperes tu tranquilidad financiera. Como abogado colegiado nº 3218 del Ilustre Colegio de Abogados (ICAH), superviso personalmente cada expediente para garantizar la máxima tasa de éxito en la obtención del EPI.»

    icah (1)
    Exoneracion pasivo exigible
    cancelacion de deudas

    ¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

    Gracias a la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)” cualquier persona que por motivos personales, laborales o profesionales, se encuentre en una situación de insolvencia, es decir, no pueda afrontar las deudas vencidas, podrá cancelar sus deudas de una manera absolutamente legal.

    Con a la Ley de Segunda Oportunidad, la cual entró en vigor en julio de 2015, una persona ahogada por sus deudas puede comenzar una nueva vida sin la carga de deudas. Podrá iniciar un nuevo negocio, si lo desea, sin tener que afrontar deudas pasadas.

    El problema que se generaba por lo estipulado en el artículo 1911 del Código Civil, el cual dispone que “el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros” queda superado, o solventado,  gracias a esta Ley.

    Llámanos y le asesoramos sin compromiso alguno

    Nuestro equipo de abogados le ofrecerán la solución para que pueda acogerse a la Ley de Segunda oportunidad

    Casos de éxito y testimonios

    EXCELENTE
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    A base de 40 reseñas
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    Sonia Fernández Vicente
    24/02/2026
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    Lo recomiendo 100 por 100
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    Eloy Campo
    24/02/2026
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    Lo recomiendo 100 por 100 Muy profesional y atento a todo Le puedes preguntar cualquier duda Y te la resuelve al momento Ley de la segunda oportunidad Te ayuda en tiempo recor
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    salah eddine Boudibent
    16/12/2025
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    He quedado muy contento con su trabajo y el trato recibido.Se nota la dedicación y el cuidado en lo que hace. Una experiencia muy positiva!!!
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    Alberto V
    25/10/2025
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    Gran profesional. Lo recomiendo 100x100 me ayudó a empezar de cero. Todo claro y conciso, volvería a repetir sin dudarlo. Gracias José Carlos.
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    Juan Pedro Reguera
    15/09/2025
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    Quedó enormemente agradecido a Don José Carlos por ayudar y acompañarme, en este proceso de Ley de Segunda Oportunidad.
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    Aliss Al!
    30/07/2025
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    Recomiendo 100%. Gracias infinitas por la rápidez y la cercanía con la que José Carlos se hace cargo de todo el proceso. Como cliente valoro mucho la discreción y profesionalidad en estos temas que no nos son nada fáciles cuando damos el paso a buscar un buen abogado, José Carlos ha demostrado desde el primer momento que lo es. Gracias de nuevo.
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    cristopher villa barroso
    03/07/2025
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    Solicite sus servicios y cumplió su palabra, me exoneró de todas mis deudas en tiempo y forma
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    Paul sebastian Bisioc
    18/03/2025
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    Muy contento, todo profesional especializado en la ley de segunda oportunidad ,Estoy enormemente satisfecho con la profesionalidad y trato humano que me ha dispensado José Carlos Camacho. En menos de 5 meses hemos ganado el recurso a la Ley de la Segunda Oportunidad.
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    Jesus Flores Bonet
    30/01/2025
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    Súper competente muchas gracias José Carlos me has solucionado una papeleta bien gorda que arrastraba de hace mucho años en menos de un año me dieron la ley de segunda oportunidad

    Pasos para cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

    La nueva Ley ha simplificado los trámites. Ahora simplemente solicitamos el concurso de acreedores del deudor, una vez declarado el concurso, el deudor tiene dos opciones, la primera acceder a la cancelación (exoneración) de las deudas con la liquidación del patrimonio, y la segunda, obtener la cancelación a través de la aprobación de un plan de pagos (máximo 5 año) que se propone a los acreedores y en el que se puede plantear una reducción de la deuda.

    Desaparece con esta modificación la fase anterior en la que intervenía un mediador concursal en la cual se proponía a los acreedores, antes de la fase judicial, una propuesta e pagos que se sometía a votación por estos últimos.

    La nueva regulación agiliza este procedimiento para acceder de una manera más rápida a una segunda oportunidad sin deudas.

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    Paralización de posibles ejecuciones o desahucios

    Para que pueda seguir disfrutando de su vivienda.

    Icons8 Law 64

    Paralización de intereses de la deuda

    Salvo en caso de garantías hipotecarias.

    Icons8 Libro De Leyes 30

    Menores costes

    La nueva regulación reduce los trámites y, con ello, los costes.

    Icons8 Law 321

    Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio

    Con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.

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    Levantamiento de ejecuciones judiciales

    Sobre viviendas y otros tipos de activos.

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    Suspensión de embargos

    Con los privilegios que supone esta paralización de embargos.

    resumen ley de segunda oportunidad 2

    ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Granada?

    Son unos requisitos muy sencillos que cumplimos el 99% de los ciudadanos españoles.

    En primer lugar, la deuda debe ser inferior a 5 millones de euros, en segundo lugar no puedes haber sido condenado en sentencia firme por delitos socio-económicos, estos son del tipo de hurto, robo, estafa, tampoco por falsedad documental tampoco los delitos contra la seguridad social y hacienda o contra los trabajadores en los diez años anteriores a presentar tu solicitud para acogerse a la ley de segunda oportunidad, y como último que no haya sido declarado anteriormente en concurso de acreedores y hayas llegado o estáis negociando un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores, ni ahora ni en los cinco años anteriores a esta solicitud.

    Como veis son requisitos muy básicos y casi todo el mundo los cumple.

    ¿Cómo funciona el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en Granada?

    El EPI es el beneficio definitivo que otorga la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un auto judicial, dictado habitualmente por los Juzgados de lo Mercantil de Granada, que certifica la cancelación legal de tus deudas. Tras la reforma de la ley, el proceso se ha simplificado, permitiendo que el concurso de acreedores de persona física sea una vía rápida y segura para que particulares y autónomos granadinos recuperen su tranquilidad financiera.

    En esencia, el EPI permite que aquellas deudas que no puedes pagar desaparezcan para siempre, ya sea tras la liquidación de bienes o mediante un compromiso de pagos ajustado a tu realidad.

    Requisitos para cancelar deudas si vives en Granada

    Para acogerte a este mecanismo en nuestra provincia, no basta con tener deudas; es imperativo cumplir con la condición de deudor de buena fe. En nuestro despacho de Granada, verificamos que cumplas los siguientes puntos clave:

    • Insolvencia real: Debes demostrar que tus ingresos actuales no son suficientes para cubrir tus deudas vencidas.

    • Transparencia judicial: No haber sido condenado por delitos socioeconómicos o patrimoniales en los últimos 10 años.

    • Colaboración: No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas a tu perfil ni haber acudido a esta ley en los últimos 5 años.

    • Límites en la exoneración de deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social y demás entidades públicas): Este es un punto crítico en el que somos especialistas. Estas deudas pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 € por cada una de ellas, pero no de forma íntegra: los primeros 5.000 € de cada deuda se cancelan en su totalidad, y para el resto se exonera el 50% con un máximo de 10.000 € para cada una. Este beneficio, además, solo puede aplicarse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho que obtenga el deudor; en exoneraciones posteriores del mismo deudor, la deuda pública no resulta exonerable.

    Existen dos vías principales para obtener el perdón de las deudas:

    1. Exoneración mediante liquidación: Si no posees bienes de valor, se solicita la cancelación total de las deudas privadas de forma directa.

    2. Exoneración con plan de pagos: Si tu objetivo es salvar tu vivienda en Granada o mantener tu negocio, diseñamos un plan de pagos a 3 o 5 años. Este plan se adapta a lo que realmente puedes pagar tras cubrir tus gastos básicos de vida.

    Opiniones de nuestro despacho de abogados en Granada

    La mejor garantía de nuestro trabajo es el testimonio de quienes ya han vuelto a empezar en nuestra ciudad. Estas son algunas valoraciones reales de clientes que han pasado por nuestro despacho:

    «Estaba al borde del desahucio por deudas acumuladas tras el cierre de mi comercio en el centro de Granada. Gracias a este despacho, logramos demostrar que era un deudor de buena fe y hoy mis deudas son historia. Un trato excelente y muy humano.» > — Mariano G., Granada.

    «Buscaba un experto en el concurso de acreedores para persona física y aquí encontré la solución. Me ayudaron con la exoneración de deudas públicas que tanto me asfixiaban. Ahora puedo volver a tener una cuenta bancaria a mi nombre sin miedo a embargos.» > — Beatriz L., Armilla.

    «Lo que más me gustó fue la claridad. Me explicaron cómo el plan de pagos me permitía conservar mi coche para ir a trabajar. Cumplieron con todo lo prometido en los plazos que me dijeron.» > — Ricardo S., Motril.

    ¿Qué pasa con mis deudas si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

    Si aún te preguntas si tus deudas pueden desaparecer, desde aquí podemos confirmarte que efectivamente es así. Sí el juez ve que estás en estado de insolvencia, que cumples los requisitos, y eres un deudor de buena fe, estas deudas se pueden cancelar, se van a exonerar, desaparecen, se terminan, se eliminan, se borran, es así, no hay más duda, y esto es lo que nos cuesta más de explicar, incluso más que el procedimiento en sí.

    Por tanto, lo que sucederá con tus deudas es que, básicamente, las deudas que no van a ser pagadas con la liquidación del patrimonio serán exoneradas y la persona quedará liberada, eso es, no lo vas a deber nada a nadie.

    ¿Podré conservar mi vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

    La ley de segunda oportunidad permite conservar la vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos, como que el deudor tiene que estar al corriente de cuotas hipotecarias, tenéis que demostrar que podéis pagar las cuotas, y otro requisito es que el importe del préstamo pendiente de pago debe ser superior al valor actual de la vivienda.

     

    ¿Tendré que asistir a algún juicio si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

    No vamos a tener que comparecer a ningún juicio, lo único que va a requerir tu comparecencia es delante de la notaría cuando solicite es el acuerdo extrajudicial de pago, lógicamente porque vas a tener que firmarlo y vas a estar presente en la junta de acreedores, en la reunión de acreedores que convoque tu mediador para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.

    En muy pocas ocasiones el juez o el administrador concursal pide tu presencia ante el juicio porque la verdad es que es como si fuera un procedimiento administrativo, se va tramitando y al final casi que queda sin darte cuenta vas a conseguir el perdón de tus deudas.

    ¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si tengo antecedentes penales?

    La respuesta es la siguiente: el artículo 487.1.1º del Texto Refundido de la Ley Concursal excluye del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor que, en los diez años anteriores a la solicitud, haya sido condenado en sentencia firme a pena privativa de libertad, aun suspendida o sustituida, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada para ese delito sea igual o superior a tres años.

    La propia norma contempla una excepción relevante: aunque exista esa condena, el deudor podrá obtener igualmente la exoneración si, en la fecha de presentación de la solicitud, ya se hubiera extinguido su responsabilidad criminal y hubiera satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

    Si su situación no se ajusta a esta excepción, no podrá acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho por esta causa, aunque conserva otras vías de negociación con sus acreedores para reestructurar su deuda, que valoramos de forma individualizada en cada caso.

    Cuáles son los profesionales que intervienen en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad

    Anteriormente, si eras empresario o profesional el procedimiento se iniciaba en el Registro Mercantil o en la cámara de comercio donde se solicitaba un mediador, si eras persona física no empresario, se solicitaba ante notario, y en ambos casos aparecía la figura del mediador concursal que es la persona que se encargaba de convocar la junta de acreedores que negociaba con ellos y a quienes proponía el plan de pagos con unas quitas y unas esperas.

    Ahora, tanto Registro Mercantil como el Notario dejan de intervenir.

    Por supuesto la figura principal es la del abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad que es el quien te va a ayudar en todo el proceso, y te va a explicar cada paso que debes hacer, que es un deudor de buena fe, de cual manera tienes que colaborar con el administrador concursal y con el juez para que no te califique en el concurso de culpable y cuál es la forma de pedir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Asimismo, otra persona que va a intervenir es el procurador, ese gran profesional que alivia tanto trabajo a los administradores concursales y a los abogados.

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