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Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
Gracias a la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)” cualquier persona que por motivos personales, laborales o profesionales, se encuentre en una situación de insolvencia, es decir, no pueda afrontar las deudas vencidas, podrá cancelar sus deudas de una manera absolutamente legal.
Con a la Ley de Segunda Oportunidad, la cual entró en vigor en julio de 2015, una persona ahogada por sus deudas puede comenzar una nueva vida sin la carga de deudas. Podrá iniciar un nuevo negocio, si lo desea, sin tener que afrontar deudas pasadas.
El problema que se generaba por lo estipulado en el artículo 1911 del Código Civil, el cual dispone que “el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros” queda superado, o solventado, gracias a esta Ley.
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Nuestro equipo de abogados le ofrecerán la solución para que pueda acogerse a la Ley de Segunda oportunidad
¿Cómo funciona?
La nueva Ley ha simplificado los trámites. Ahora simplemente solicitamos el concurso de acreedores del deudor, una vez declarado el concurso, el deudor tiene dos opciones, la primera acceder a la cancelación (exoneración) de las deudas con la liquidación del patrimonio, y la segunda, obtener la cancelación a través de la aprobación de un plan de pagos (máximo 5 año) que se propone a los acreedores y en el que se puede plantear una reducción de la deuda.
Desaparece con esta modificación la fase anterior en la que intervenía un mediador concursal en la cual se proponía a los acreedores, antes de la fase judicial, una propuesta e pagos que se sometía a votación por estos últimos.
La nueva regulación agiliza este procedimiento para acceder de una manera más rápida a una segunda oportunidad sin deudas.
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Paralización de posibles ejecuciones o desahucios
Para que pueda seguir disfrutando de su vivienda.
Paralización de intereses de la deuda
Salvo en caso de garantías hipotecarias.
Menores costes
La nueva regulación reduce los trámites y, con ello, los costes.
Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio
Con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.
Levantamiento de ejecuciones judiciales
Sobre viviendas y otros tipos de activos.
Suspensión de embargos
Con los privilegios que supone esta paralización de embargos.
Cuáles son las fases del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad
Básicamente se trata de obtener la protección jurídica de las personas que se han visto superada por las deudas y que no pueden seguir adelante, pero que merecen una segunda oportunidad.
Con la nueva modificación de la Ley Concursal el procedimiento s simplifica respecto al trámite anterior.
A partir de ahora el proceso requiere solicitar directamente el concurso del deudor ante el Juzgado Mercantil que por residencia le corresponde.
Una vez declarado el concurso de acreedores podemos encontrarnos ante dos situaciones:
Situación 1: El deudor carece de bienes.
En este caso, previa averiguación patrimonial realizada por el juzgado a través del Punto Judicial Neutro, el juzgado procedería a declarar el concurso y a concluirlo en el mismo auto.
En este momento procederíamos a solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (cancelación de las deudas) y salvo que no concurra buena fe por parte del deudor, el Juez exoneraría dichas deudas.
Situación 2: Existen bienes integrados en el patrimonio del deudor.
En este caso el Juez en el Auto de declaración de concurso nombraría un Administrador Concursal el cual sería el encargado de liquidar el patrimonio del deudor.
Una vez liquidado (enajenado) este patrimonio el importe obtenido se destina al cancelación de las deudas, y en caso de quedar pendiente alguna, se solicitaría su exoneración.
Por tanto con esta nueva regulación deja de intervenir el Notario, en caso de persona física no empresario, o el Registro Mercantil, en caso de empresario, y se pasa directamente a la fase judicial representado a través del concurso de acreedores. Asimismo, se suprime la fase de acuerdo extrajudicial de pagos, en la que el notario si se trata de una persona física no empresario, o el registrador mercantil o la cámara de comercio, si es persona autónoma o la deuda proviene de empresa, nombraba a un mediador concursal quien convocaba la reunión en la cual se sometía a votación la aprobación de una propuesta de pagos, con unas quitas (reducción de la deuda) y con unas esperas (plazo de pago), de acuerdo con la capacidad económica del deudor.
También es importante destacar que declarado el concurso se paralizarán todas las ejecuciones y embargos que hasta el momento se estén ejecutando, sobre las nóminas, sobre las fincas, sobre los saldos en banco, todas quedan paralizadas.
A pesar de ser un procedimiento sencillo, requiere de profesionales especializados en la materia.
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Requisitos para poderte acoger a la ley de la segunda Oportunidad
Son unos requisitos muy sencillos que cumplimos el 99% de los ciudadanos españoles.
En primer lugar, la deuda debe ser inferior a 5 millones de euros, en segundo lugar no puedes haber sido condenado en sentencia firme por delitos socio-económicos, estos son del tipo de hurto, robo, estafa, tampoco por falsedad documental tampoco los delitos contra la seguridad social y hacienda o contra los trabajadores en los diez años anteriores a presentar tu solicitud para acogerse a la ley de segunda oportunidad, y como último que no haya sido declarado anteriormente en concurso de acreedores y hayas llegado o estáis negociando un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores, ni ahora ni en los cinco años anteriores a esta solicitud.
Como veis son requisitos muy básicos y casi todo el mundo los cumple.
¿Qué pasa con mis deudas si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Si aún te preguntas si tus deudas pueden desaparecer, desde aquí podemos confirmarte que efectivamente es así. Sí el juez ve que estás en estado de insolvencia, que cumples los requisitos, y eres un deudor de buena fe, estas deudas se pueden cancelar, se van a exonerar, desaparecen, se terminan, se eliminan, se borran, es así, no hay más duda, y esto es lo que nos cuesta más de explicar, incluso más que el procedimiento en sí.
Por tanto, lo que sucederá con tus deudas es que, básicamente, las deudas que no van a ser pagadas con la liquidación del patrimonio serán exoneradas y la persona quedará liberada, eso es, no lo vas a deber nada a nadie.
¿Podré conservar mi vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley de segunda oportunidad permite conservar la vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos, como que el deudor tiene que estar al corriente de cuotas hipotecarias, tenéis que demostrar que podéis pagar las cuotas, y otro requisito es que el importe del préstamo pendiente de pago debe ser superior al valor actual de la vivienda.
¿Tendré que asistir a algún juicio si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
No vamos a tener que comparecer a ningún juicio, lo único que va a requerir tu comparecencia es delante de la notaría cuando solicite es el acuerdo extrajudicial de pago, lógicamente porque vas a tener que firmarlo y vas a estar presente en la junta de acreedores, en la reunión de acreedores que convoque tu mediador para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
En muy pocas ocasiones el juez o el administrador concursal pide tu presencia ante el juicio porque la verdad es que es como si fuera un procedimiento administrativo, se va tramitando y al final casi que queda sin darte cuenta vas a conseguir el perdón de tus deudas.
¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si tengo antecedentes penales?
La respuesta es la siguiente, el artículo 178 bis de la ley concursal nos dice que el deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, o sea, el perdón de las deudas, si cumple los requisitos que demuestren que es un deudor de buena fe y entre ellos está el siguiente requisito “que deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la hacienda pública, la seguridad social o por delitos de derechos contra los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración del concurso“.
Si este es tu caso no puedes obtener el beneficio de exoneración del pasivo en satisfecho, pero no todo son malas noticias, lo que si puedes hacer es solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos y hacer una junta con tus acreedores para llegar a un acuerdo de refinanciación o a una quita y a una esfera de hasta diez años, si el porcentaje que sale es el suficiente para que sea aprobada esa quita y esa espera este acuerdo puedes homologarlo ante notario y tiene validez suficiente para que puedas tirar adelante y pueda asumir esas deudas.
Cuáles son los profesionales que intervienen en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad
Anteriormente, si eras empresario o profesional el procedimiento se iniciaba en el Registro Mercantil o en la cámara de comercio donde se solicitaba un mediador, si eras persona física no empresario, se solicitaba ante notario, y en ambos casos aparecía la figura del mediador concursal que es la persona que se encargaba de convocar la junta de acreedores que negociaba con ellos y a quienes proponía el plan de pagos con unas quitas y unas esperas.
Ahora, tanto Registro Mercantil como el Notario dejan de intervenir.
Por supuesto la figura principal es la del abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad que es el quien te va a ayudar en todo el proceso, y te va a explicar cada paso que debes hacer, que es un deudor de buena fe, de cual manera tienes que colaborar con el administrador concursal y con el juez para que no te califique en el concurso de culpable y cuál es la forma de pedir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Asimismo, otra persona que va a intervenir es el procurador, ese gran profesional que alivia tanto trabajo a los administradores concursales y a los abogados.
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