Segunda Oportunidad y ficheros de morosos: utilización estratégica del artículo 492 ter TRLC frente a ASNEF, RAI y CIRBE

La obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho constituye el objetivo central de la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, desde un punto de vista práctico, el procedimiento no debería considerarse completamente terminado hasta que la exoneración se refleje correctamente en los sistemas de información crediticia.

No es infrecuente que una persona obtenga judicialmente la exoneración de sus deudas y, pese a ello, continúe apareciendo en ASNEF o siga figurando en la Central de Información de Riesgos del Banco de España con operaciones pendientes, vencidas o calificadas como fallidas.

Esta situación puede dificultar:

  • La contratación de suministros o servicios de telecomunicaciones.
  • El acceso a una cuenta bancaria o a determinados medios de pago.
  • La financiación de un vehículo.
  • La contratación de seguros con pago fraccionado.
  • El alquiler de una vivienda.
  • La obtención de financiación para iniciar una actividad profesional.
  • La recuperación efectiva de la normalidad económica.

La reforma concursal introducida por la Ley 16/2022 trató de resolver este problema incorporando el artículo 492 ter al Texto Refundido de la Ley Concursal.

Este precepto obliga a los acreedores afectados por la exoneración a comunicarla a los sistemas de información crediticia en los que hubieran informado previamente del impago. Además, permite al propio deudor obtener testimonio de la resolución judicial y dirigirse directamente a esos sistemas para exigir la actualización de sus datos.

El artículo 492 ter TRLC se convierte así en una herramienta fundamental para que la segunda oportunidad no sea solo jurídica, sino también económica y reputacional.

Qué establece exactamente el artículo 492 ter TRLC

El artículo 492 ter contempla dos mecanismos complementarios.

En primer lugar, la resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva después del cumplimiento de un plan de pagos debe incorporar un mandamiento dirigido a los acreedores afectados.

Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que hubieran informado del incumplimiento o de la mora, para que procedan a actualizar sus registros.

En segundo lugar, el deudor puede obtener testimonio de la resolución judicial y requerir directamente a los sistemas de información crediticia para que actualicen sus datos y hagan constar la exoneración.

Por tanto, el sistema legal no obliga al deudor a permanecer pasivo esperando a que cada acreedor cumpla espontáneamente su obligación. El deudor dispone de legitimación expresa para actuar directamente frente a ASNEF, otros sistemas privados de información crediticia y, con las particularidades que posteriormente se expondrán, frente a las entidades declarantes de la CIRBE.

Actualizar no significa borrar indiscriminadamente

El artículo 492 ter utiliza deliberadamente el término «actualización» y no ordena una eliminación general de toda información financiera relacionada con el deudor.

Esta precisión es importante.

La exoneración puede afectar:

  • A todas las deudas incluidas en el procedimiento.
  • Solo a una parte de ellas.
  • A determinados importes dentro de una misma operación.
  • Al exceso de una deuda hipotecaria sobre el valor de la garantía.
  • A deudas ordinarias, pero no a determinadas deudas públicas, alimenticias o con garantía real.

Por ello, antes de presentar cualquier solicitud de cancelación deben identificarse con precisión:

  1. El acreedor.
  2. El número de contrato u operación.
  3. El importe inicialmente comunicado.
  4. El importe efectivamente exonerado.
  5. La parte de la deuda que, en su caso, continúa siendo exigible.
  6. El sistema de información en el que aparece reflejada.
  7. La identidad de la entidad que realizó la comunicación.

No debe solicitarse la eliminación de una operación que siga siendo válida y exigible. Lo procedente es exigir que el sistema deje de presentar como morosa una deuda que ya no puede reclamarse al deudor exonerado o que rectifique el importe para reflejar únicamente la parte no exonerada.

ASNEF, RAI y CIRBE no son lo mismo

Aunque habitualmente se hable de «salir de los ficheros de morosos», ASNEF, RAI y CIRBE tienen naturalezas, titulares y finalidades diferentes.

Esta distinción condiciona tanto los efectos de la exoneración como el procedimiento que debe seguirse para corregir la información.

ASNEF: sistema privado de información crediticia

ASNEF es un sistema privado de información sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias. Su gestión está vinculada a Equifax y recibe información facilitada por las entidades acreedoras adheridas.

La inclusión de una persona en un sistema de información crediticia debe cumplir los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Entre otros requisitos, la deuda comunicada debe ser:

  • Cierta.
  • Vencida.
  • Exigible.
  • Impagada.
  • No discutida mediante una reclamación administrativa, judicial o un procedimiento alternativo vinculante.
  • Previamente advertida al deudor en cuanto a la posibilidad de inclusión.

Los datos solo pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento y, en todo caso, durante un máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.

Cuando una deuda ha sido exonerada, deja de ser jurídicamente exigible frente al deudor beneficiario de la exoneración, con las salvedades legalmente previstas. Por ello, ya no debería continuar figurando en ASNEF como una deuda ordinariamente vencida y exigible pendiente de pago.

En este tipo de fichero, la consecuencia práctica de la exoneración será normalmente la supresión de la anotación de morosidad correspondiente a la deuda exonerada, no una mera observación indicando que el deudor continúa debiéndola.

RAI: un registro limitado a personas jurídicas

El Registro de Aceptaciones Impagadas, conocido como RAI, es un fichero privado relativo a incumplimientos de obligaciones dinerarias documentadas. Su particularidad más relevante es que contiene información exclusivamente de personas jurídicas.

Esto significa que, con carácter general, una persona física que obtiene la exoneración mediante la Ley de Segunda Oportunidad no aparecerá personalmente inscrita en el RAI.

La presencia del RAI en un expediente de segunda oportunidad suele plantearse en supuestos como los siguientes:

  • El deudor fue administrador o socio de una sociedad que mantiene deudas impagadas.
  • La persona física avaló obligaciones de una sociedad.
  • La sociedad continúa apareciendo en el RAI aunque su administrador haya obtenido una exoneración personal.
  • Se confunde la deuda de la sociedad con la responsabilidad personal del socio o administrador.

La exoneración de una persona física no extingue la deuda de una sociedad mercantil distinta ni permite eliminar automáticamente la inscripción de esa sociedad en el RAI.

Tampoco debe confundirse la exoneración de la responsabilidad personal de un avalista con la desaparición de la deuda principal de la sociedad avalada. La deuda societaria puede seguir existiendo, aunque el avalista quede liberado de su obligación personal.

Por tanto, la utilización del artículo 492 ter frente al RAI es excepcional y exige comprobar previamente quién es el verdadero titular de la información registrada.

CIRBE: no es un fichero de morosos

La Central de Información de Riesgos del Banco de España, conocida como CIRBE, no es jurídicamente un registro de morosos.

Se trata de una base de datos que recoge información sobre préstamos, créditos, avales, garantías y otros riesgos que las entidades declarantes mantienen con sus clientes.

Una persona puede aparecer en la CIRBE aunque se encuentre completamente al corriente de pago. La inclusión no presupone por sí misma incumplimiento ni morosidad.

La información agregada se facilita a las entidades declarantes para que puedan conocer el riesgo acumulado de una persona cuando concurren los requisitos establecidos por la normativa de la CIRBE.

Por ello, después de obtener la exoneración no resulta técnicamente correcto solicitar «la eliminación total de la CIRBE». Lo que debe pedirse es la rectificación o cancelación de las operaciones afectadas por la exoneración y la corrección de cualquier importe, situación o calificación que ya no responda a la realidad jurídica.

Las operaciones que no hayan sido exoneradas o que continúen vigentes deberán seguir apareciendo correctamente declaradas.

Cuándo puede utilizarse el artículo 492 ter

El momento procesal es uno de los aspectos más importantes y, al mismo tiempo, uno de los errores más frecuentes.

Exoneración con liquidación

Cuando la exoneración se concede tras la liquidación de la masa activa o en un concurso sin masa, el auto que reconoce la exoneración debe incorporar el mandamiento previsto en el artículo 492 ter.

Desde que la resolución despliegue sus efectos, el deudor podrá obtener testimonio y dirigirse tanto a los acreedores como a los sistemas de información crediticia.

Exoneración mediante plan de pagos

En la modalidad de plan de pagos, la exoneración se concede inicialmente con carácter provisional.

Durante los tres o cinco años de duración del plan, el deudor debe cumplir las obligaciones asumidas, informar de su evolución económica y quedar sometido a las posibles causas de revocación.

El artículo 492 ter no se refiere a la aprobación provisional del plan, sino a la exoneración definitiva, que se concede una vez transcurrido el período del plan sin que se haya revocado la exoneración.

Por consiguiente, no debe afirmarse de manera automática que la aprobación provisional del plan obliga a eliminar todas las anotaciones de morosidad.

Durante esa fase deberá estudiarse individualmente:

  • Si la deuda está suspendida, reestructurada o sometida al calendario del plan.
  • Si continúa siendo exigible conforme a las nuevas condiciones.
  • Si el fichero refleja correctamente la situación.
  • Si puede ejercitarse un derecho de rectificación por inexactitud.
  • Si procede esperar a la exoneración definitiva para invocar específicamente el artículo 492 ter.

La estrategia debe adaptarse a la modalidad de exoneración elegida.

La resolución judicial debe ser precisa

Aunque el artículo 492 ter establece que la resolución judicial debe incorporar el mandamiento, en la práctica es aconsejable solicitarlo expresamente en el escrito de exoneración.

La petición debería interesar que el órgano judicial:

  1. Identifique las deudas afectadas por la exoneración.
  2. Ordene a los acreedores comunicarla a los sistemas de información crediticia.
  3. Autorice la expedición de testimonio de la resolución.
  4. Haga constar que el testimonio puede ser utilizado por el deudor para exigir la actualización de sus datos.
  5. Precise, cuando resulte necesario, qué parte de cada crédito ha sido exonerada.

Una resolución genérica puede ser jurídicamente suficiente, pero dificulta la ejecución práctica cuando existen:

  • Cesiones sucesivas del crédito.
  • Fondos de inversión como titulares actuales.
  • Entidades de recobro.
  • Diferencias entre el importe reconocido en el concurso y el comunicado al fichero.
  • Varios contratos con el mismo acreedor.
  • Deudas parcialmente exoneradas.
  • Operaciones que continúan apareciendo a nombre de la entidad originaria.

Cuanto más precisa sea la parte dispositiva, menor será el margen para que el acreedor o el sistema de información aleguen que no pueden identificar la operación.

Estrategia previa: auditoría de la huella financiera

La actuación más eficaz comienza antes de obtener la exoneración.

El abogado debería solicitar o recomendar que el deudor obtenga:

  • Un informe actualizado de ASNEF.
  • El informe de riesgos de la CIRBE.
  • Cualquier comunicación recibida de otros sistemas de solvencia.
  • La documentación de los contratos incluidos.
  • La relación de cesiones de crédito conocidas.
  • Las comunicaciones de reclamación recibidas.
  • Las resoluciones judiciales relativas a las deudas.
  • Las respuestas a anteriores solicitudes de rectificación.

El acceso al propio informe permite determinar qué deudas continúan apareciendo, quién las ha comunicado y qué importes figuran pendientes.

En el caso de CIRBE, cualquier persona puede solicitar gratuitamente su informe de riesgos al Banco de España. Si detecta datos inexactos o incompletos, puede dirigirse a la entidad declarante o plantear la correspondiente reclamación ante el Banco de España.

Esta auditoría evita formular solicitudes indiscriminadas que posteriormente sean rechazadas por falta de identificación.

Protocolo de actuación tras la exoneración

Una estrategia ordenada puede estructurarse en las siguientes fases.

Primera fase: comprobar la eficacia de la resolución

Debe verificarse:

  • La fecha del auto de exoneración.
  • Si la exoneración es provisional o definitiva.
  • Si la resolución ha sido impugnada.
  • Si consta su firmeza cuando resulte necesaria.
  • Qué deudas e importes están afectados.
  • Qué deudas han quedado excluidas.

No debe enviarse una solicitud afirmando que se ha concedido una exoneración definitiva si únicamente existe una aprobación provisional del plan de pagos.

Segunda fase: obtener testimonio judicial

El artículo 492 ter reconoce expresamente al deudor la posibilidad de obtener testimonio de la resolución.

Siempre que sea posible, debería utilizarse un testimonio o certificación judicial que permita acreditar:

  • La autenticidad de la resolución.
  • Su contenido completo.
  • La identidad del deudor.
  • La modalidad de exoneración.
  • El alcance de la exoneración.
  • El mandamiento dirigido a los acreedores.

Una mera copia descargada o una captura de pantalla puede resultar insuficiente ante determinados sistemas o entidades.

Tercera fase: requerimiento simultáneo al acreedor y al sistema

La actuación más eficaz consiste en dirigir requerimientos paralelos:

  • Al acreedor que comunicó la deuda.
  • Al eventual cesionario actual.
  • A la entidad de recobro, si interviene.
  • Al responsable del sistema de información crediticia.
  • A la entidad declarante de CIRBE, cuando proceda.

El requerimiento debe identificar de forma individualizada cada operación y adjuntar la resolución judicial.

La comunicación debería realizarse por un medio que permita acreditar:

  • La fecha de envío.
  • La recepción.
  • El contenido íntegro.
  • Los documentos adjuntos.
  • La identidad del destinatario.

Esta trazabilidad será fundamental si posteriormente debe acudirse a la Agencia Española de Protección de Datos, al Banco de España o a los tribunales.

Cuarta fase: verificación posterior

No basta con que el acreedor responda indicando que ha solicitado la actualización.

Debe obtenerse un nuevo informe de ASNEF o CIRBE para comprobar que la rectificación se ha ejecutado realmente.

En CIRBE, la información se estructura por meses cerrados. Una operación cancelada o rectificada durante el mes en curso puede no reflejarse hasta la siguiente actualización mensual.

Qué debe solicitarse frente a ASNEF

La solicitud debería formularse como ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, según las circunstancias.

En relación con una deuda exonerada, debería pedirse:

  • La identificación de los datos existentes.
  • La entidad que los comunicó.
  • La fecha de alta.
  • El importe que figura pendiente.
  • La supresión de la anotación de incumplimiento.
  • La confirmación escrita de la actuación realizada.
  • La indicación de los destinatarios a quienes se hubiera comunicado la información, cuando proceda.
  • La adopción de medidas para evitar que la misma deuda sea nuevamente comunicada como exigible.

El portal de derechos de Equifax permite ejercitar solicitudes relacionadas con ASNEF y ASNEF Empresas.

El responsable del tratamiento dispone, con carácter general, de un mes para responder al ejercicio de los derechos de protección de datos, sin perjuicio de las ampliaciones legalmente admisibles en casos complejos.

Si el afectado no recibe respuesta o considera que la contestación es insuficiente, podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Antes de hacerlo, deberá acreditar que ejercitó previamente sus derechos frente al responsable.

Qué debe solicitarse frente a CIRBE

En CIRBE, la estrategia debe ser más técnica.

No debería pedirse genéricamente «que se borre al deudor de la CIRBE», sino que se rectifique o cancele una operación concreta.

La solicitud deberá identificar:

  • La entidad declarante.
  • El número o referencia de la operación.
  • El tipo de producto.
  • El saldo declarado.
  • El estado de la operación.
  • El mes o meses afectados.
  • La parte exonerada.
  • La parte que, en su caso, continúa vigente.
  • La resolución judicial que justifica la rectificación.

Por ejemplo, si un préstamo fue completamente exonerado, debe pedirse que deje de declararse como riesgo pendiente frente al deudor exonerado.

Si la deuda solo fue parcialmente exonerada, debe rectificarse el saldo para que la información refleje exclusivamente el importe legítimamente subsistente.

Si el deudor mantiene un préstamo hipotecario no exonerado y se encuentra al corriente de pago, esa operación continuará apareciendo en CIRBE, pero deberá constar con su saldo y situación correctos.

El propio Banco de España ha reconocido que, en algunos casos, las entidades no rectifican con suficiente rapidez los datos afectados por la exoneración del pasivo insatisfecho, ya sea por falta de conocimiento de la resolución, por ausencia de un requerimiento judicial específico o por falta de diligencia. Las reclamaciones ante la CIRBE vinculadas a la segunda oportunidad han adquirido por ello una relevancia creciente.

Reclamación de rectificación ante el Banco de España

El titular de los datos puede presentar una reclamación de rectificación o supresión ante el Banco de España cuando considere que la entidad declarante no ha comunicado correctamente la operación.

Cuando la CIRBE traslada la reclamación a la entidad, la difusión a terceros de los datos cuestionados queda temporalmente suspendida en los términos legalmente previstos mientras se resuelve la controversia.

La entidad dispone, con carácter general, de quince días hábiles para contestar cuando el afectado es una persona física y de veinte días hábiles cuando se trata de una persona jurídica.

La suspensión temporal de la información controvertida puede tener una importancia práctica considerable cuando el deudor necesita contratar un servicio o solicitar financiación mientras se tramita la rectificación.

Sin embargo, no debe confundirse esa suspensión cautelar con una resolución definitiva favorable. La solicitud debe estar sólidamente documentada y referirse a datos concretos.

El problema de las cesiones de crédito

Muchas de las deudas incluidas en procedimientos de segunda oportunidad han sido cedidas por la entidad originaria a:

  • Fondos de inversión.
  • Sociedades de titulización.
  • Empresas especializadas en adquisición de créditos.
  • Gestoras de cobro.
  • Servicers.

Esto puede generar una falta de correspondencia entre:

  • El acreedor que figura en el concurso.
  • La entidad que aparece en ASNEF.
  • La entidad que continúa declarando el riesgo en CIRBE.
  • La empresa que actualmente reclama el pago.
  • El titular jurídico actual del crédito.

La cesión del crédito no altera el alcance de la exoneración. El adquirente recibe el crédito con la situación jurídica que tenga en ese momento.

Sin embargo, desde un punto de vista operativo, resulta aconsejable notificar:

  1. Al acreedor originario.
  2. Al titular actual, si es conocido.
  3. A la entidad que comunicó los datos.
  4. Al gestor de cobro.
  5. Al propio sistema de información.

De esta forma se reduce el riesgo de que una entidad atribuya a otra la obligación de actualizar la información.

Deudas parcialmente exoneradas

Uno de los supuestos más complejos se produce cuando la exoneración no afecta a la totalidad de la deuda.

Puede ocurrir, por ejemplo, con:

  • Deuda pública parcialmente exonerada.
  • Créditos hipotecarios en los que solo se exonera el exceso sobre el valor de la garantía.
  • Deudas parcialmente satisfechas durante un plan de pagos.
  • Operaciones con varios obligados.
  • Créditos que contienen conceptos exonerables y no exonerables.

En estos casos no procede solicitar la eliminación completa de la operación.

Debe calcularse previamente:

  • El saldo anterior a la exoneración.
  • Los pagos realizados.
  • El importe exonerado.
  • El saldo legalmente subsistente.
  • Los intereses y gastos que puedan seguir siendo exigibles.
  • La clasificación concursal de cada componente.

La solicitud deberá indicar el saldo correcto que debe reflejarse tras la exoneración.

Un requerimiento excesivo puede ser rechazado legítimamente y debilitar una posterior reclamación.

Efectos sobre codeudores, fiadores y avalistas

La exoneración tiene carácter personal.

No libera automáticamente a:

  • Codeudores solidarios.
  • Fiadores.
  • Avalistas.
  • Hipotecantes no deudores.
  • Aseguradores.
  • Otros terceros obligados.

Por tanto, la exoneración obtenida por uno de los prestatarios no permite exigir la eliminación de la deuda respecto de otro codeudor que no haya obtenido su propia exoneración.

El sistema de información deberá diferenciar correctamente:

  • La situación del deudor exonerado.
  • La situación de los restantes obligados.
  • La vigencia de las garantías.
  • La deuda que todavía pueda reclamarse a terceros.

Especial atención merecen los préstamos firmados por matrimonios, parejas o familiares, ya que la cancelación de los datos de uno de los obligados no implica necesariamente la cancelación de la operación respecto de los demás.

Exoneración revocable y conservación de la documentación

La exoneración no siempre es absolutamente irreversible.

El TRLC contempla supuestos en los que puede ser revocada, por ejemplo, cuando se descubre ocultación de bienes o ingresos, se incumple un plan de pagos o se produce una mejora económica relevante en los casos legalmente establecidos.

Por esta razón, debe conservarse ordenadamente:

  • El auto de exoneración.
  • El testimonio judicial.
  • La constancia de firmeza, cuando proceda.
  • Los requerimientos enviados.
  • Los justificantes de recepción.
  • Las respuestas de los acreedores.
  • Los informes de ASNEF.
  • Los informes de CIRBE.
  • Las reclamaciones presentadas.
  • La documentación acreditativa del perjuicio sufrido.

Este archivo probatorio será necesario si posteriormente el acreedor vuelve a comunicar la deuda, se discute el alcance de la exoneración o se pretende reclamar una indemnización.

La importancia de acreditar el conocimiento del acreedor

La responsabilidad de una entidad por mantener datos incorrectos no surge de manera automática por la mera existencia de una exoneración.

Uno de los factores jurídicos más relevantes es determinar cuándo tuvo conocimiento efectivo el acreedor de la resolución.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1785/2023, de 19 de diciembre, examinó un supuesto anterior a la regulación actual del artículo 492 ter y descartó la responsabilidad de una entidad que no había intervenido en el concurso y no constaba que hubiera conocido oportunamente la exoneración. La resolución pone de manifiesto la importancia de acreditar de forma fehaciente la comunicación al acreedor.

Frente a ello, resoluciones posteriores han valorado de manera diferente los casos en los que el acreedor:

  • Estaba personado en el concurso.
  • Conocía el auto de exoneración.
  • Había recibido varios requerimientos.
  • Continuó comunicando o manteniendo información inexacta.
  • No atendió las solicitudes de rectificación.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en una resolución de 5 de febrero de 2026, apreció intromisión ilegítima en el derecho al honor y reconoció una indemnización de 2.000 euros en un supuesto en el que la entidad conocía el procedimiento concursal y había desatendido reiteradas solicitudes relacionadas con la permanencia de los datos en CIRBE.

La enseñanza práctica es clara: toda comunicación debe ser fehaciente y debe conservarse prueba de su recepción.

¿Puede reclamarse una indemnización?

La permanencia indebida en un fichero de morosidad puede generar responsabilidad cuando concurran los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos y por la jurisprudencia sobre el derecho al honor.

No obstante, la indemnización no es automática.

Será necesario acreditar, según el caso:

  • Que la deuda estaba exonerada.
  • Que los datos eran inexactos o ya no podían mantenerse.
  • Que el acreedor o el responsable del sistema conocían la exoneración.
  • Que se solicitó la rectificación.
  • Que los datos continuaron siendo tratados o comunicados.
  • Que se produjo un perjuicio.
  • La relación causal entre la conducta y el daño.

Los perjuicios pueden consistir en:

  • Denegación de financiación.
  • Rechazo de un contrato de alquiler.
  • Imposibilidad de contratar determinados servicios.
  • Deterioro reputacional.
  • Afectación emocional.
  • Gastos ocasionados por las reclamaciones.
  • Pérdida de una oportunidad económica.

La CIRBE exige un análisis particular porque no es un fichero de morosos. La mera aparición en ella no constituye una lesión. La controversia surgirá cuando la información sea inexacta, se mantenga un riesgo inexistente o se atribuya indebidamente una situación de incumplimiento.

Escalado de la reclamación

La actuación puede organizarse en cuatro niveles.

Primer nivel: requerimiento amistoso documentado

Debe remitirse al acreedor y al responsable del sistema aportando el testimonio judicial.

Segundo nivel: ejercicio formal de derechos

En ASNEF u otros sistemas privados deben ejercitarse los derechos de acceso, rectificación o supresión.

En CIRBE debe solicitarse la rectificación a la entidad declarante y, cuando sea necesario, al Banco de España.

Tercer nivel: reclamación administrativa

En materia de protección de datos podrá acudirse a la Agencia Española de Protección de Datos, después de haber ejercitado previamente los derechos ante el responsable.

En materia de CIRBE podrá plantearse la reclamación correspondiente ante el Banco de España.

Cuarto nivel: actuación judicial

Cuando persista el incumplimiento podrá estudiarse:

  • La ejecución o cumplimiento del mandamiento judicial.
  • La acción de protección del derecho al honor.
  • La reclamación de daños y perjuicios.
  • La adopción de medidas cautelares.
  • La petición de rectificación judicial.
  • La reclamación de los costes provocados por la conducta del acreedor.

La vía elegida dependerá de la naturaleza del sistema, de la documentación existente y del perjuicio acreditado.

Errores frecuentes

Los principales errores al aplicar el artículo 492 ter son los siguientes:

  • Pensar que el auto judicial actualiza automáticamente todos los registros.
  • No obtener testimonio de la resolución.
  • Confundir exoneración provisional y definitiva.
  • Solicitar la eliminación total de CIRBE.
  • Considerar CIRBE un fichero de morosos.
  • No distinguir entre deudas exoneradas y no exoneradas.
  • Pedir la cancelación de una operación respecto de codeudores no exonerados.
  • No identificar el contrato concreto.
  • Dirigirse solo al acreedor originario cuando el crédito fue cedido.
  • No conservar prueba de las comunicaciones.
  • Presentar una reclamación ante la AEPD sin haber ejercitado antes los derechos ante el responsable.
  • Comprobar la rectificación demasiado pronto, antes del siguiente cierre mensual de CIRBE.
  • Suponer que la exoneración personal elimina las deudas de una sociedad.
  • Utilizar el artículo 492 ter frente al RAI sin comprobar que el titular inscrito es una persona jurídica.
  • Reclamar una indemnización sin acreditar un daño concreto o la persistencia de la información después del requerimiento.

Contenido mínimo de un requerimiento

Un requerimiento bien estructurado debería contener:

  1. Identificación completa del deudor.
  2. Identificación del procedimiento concursal.
  3. Juzgado y número de autos.
  4. Fecha de la resolución.
  5. Indicación de si la exoneración es provisional o definitiva.
  6. Transcripción de la parte dispositiva relevante.
  7. Referencia al artículo 492 ter TRLC.
  8. Identificación del acreedor.
  9. Número de contrato u operación.
  10. Importe exonerado.
  11. Importe subsistente, si existe.
  12. Sistema en el que figuran los datos.
  13. Actuación concreta solicitada.
  14. Plazo para responder.
  15. Solicitud de confirmación escrita.
  16. Advertencia de las acciones posteriores.
  17. Testimonio judicial adjunto.
  18. Prueba de la información incorrecta.

No basta con acompañar el auto y solicitar genéricamente «la eliminación de los ficheros». La petición debe permitir que su destinatario identifique de forma inmediata qué dato debe corregir y por qué motivo.

Preguntas frecuentes

¿El juzgado comunica directamente la exoneración a ASNEF?

El artículo 492 ter obliga principalmente a los acreedores afectados a comunicar la exoneración a los sistemas en los que hubieran informado del incumplimiento. Además, permite al deudor obtener testimonio de la resolución y dirigirse directamente a esos sistemas.

¿La exoneración implica salir automáticamente de ASNEF?

No siempre se produce de forma automática. Aunque el acreedor tiene la obligación de comunicar la exoneración, resulta recomendable comprobar el fichero y presentar una solicitud directa si la anotación continúa apareciendo.

¿Puede ASNEF mantener una deuda exonerada durante cinco años?

El plazo máximo de cinco años no autoriza a mantener datos que han dejado de cumplir los requisitos legales. La deuda debe seguir siendo cierta, vencida, exigible e impagada. Si ha quedado exonerada frente al deudor, la anotación deberá actualizarse o suprimirse según corresponda.

¿Puede borrarse completamente la CIRBE?

No. CIRBE no es un fichero de morosos. Deben rectificarse o cancelarse las operaciones afectadas por la exoneración, pero los préstamos, créditos o garantías que continúen vigentes seguirán apareciendo.

¿Por qué sigo apareciendo en CIRBE después de obtener la exoneración?

Puede deberse a que la entidad no conoce la resolución, no ha identificado correctamente la operación, no ha realizado todavía la actualización mensual o considera que una parte de la deuda continúa vigente. Debe revisarse el informe y formular una reclamación individualizada.

¿Cuánto tarda en actualizarse la CIRBE?

La información se declara mensualmente. Una rectificación realizada durante un mes puede no apreciarse hasta el cierre y publicación del período correspondiente. Si existe una reclamación formal, la entidad debe contestar dentro de los plazos aplicables.

¿La exoneración elimina las deudas de una empresa de la que soy administrador?

No. La sociedad tiene personalidad jurídica propia. La exoneración del administrador, socio o avalista afecta a su responsabilidad personal, pero no extingue la deuda de la sociedad.

¿Puedo pedir que se elimine a mi avalista del fichero?

No por el simple hecho de haber obtenido personalmente la exoneración. Los derechos de los acreedores frente a fiadores, avalistas y codeudores no quedan afectados automáticamente.

¿Puedo reclamar una indemnización si no actualizan mis datos?

Puede estudiarse cuando los datos sean inexactos, el acreedor conozca la exoneración, se haya solicitado la rectificación y la información continúe manteniéndose o comunicándose. Será necesario analizar y acreditar el perjuicio sufrido.

¿Qué documentos necesito?

Resultan especialmente importantes el auto de exoneración, el testimonio judicial, la firmeza cuando proceda, el informe del fichero, la identificación de las operaciones y la prueba de los requerimientos enviados.

Conclusión

La obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho no garantiza por sí sola la recuperación inmediata de la normalidad financiera.

El artículo 492 ter TRLC proporciona una doble herramienta:

  • Obliga a los acreedores a comunicar la exoneración.
  • Permite al deudor actuar directamente frente a los sistemas de información crediticia.

Su aplicación estratégica exige distinguir entre ASNEF, RAI y CIRBE.

En ASNEF, la actuación se orientará normalmente a suprimir la anotación de morosidad correspondiente a una deuda que ya no puede reclamarse al deudor exonerado.

En RAI, deberá comprobarse que el titular es una persona jurídica y que la exoneración personal no se está confundiendo con la deuda propia de una sociedad.

En CIRBE, el objetivo no será borrar indiscriminadamente al deudor, sino conseguir que cada operación refleje de manera exacta la situación resultante de la exoneración.

La eficacia de la actuación dependerá de cinco factores:

  1. Identificar correctamente cada deuda.
  2. Determinar el alcance exacto de la exoneración.
  3. Obtener testimonio de la resolución judicial.
  4. Comunicarla fehacientemente a todos los intervinientes.
  5. Verificar posteriormente que la actualización se ha ejecutado.

La segunda oportunidad solo cumple plenamente su finalidad cuando el deudor no solo ha quedado jurídicamente liberado de sus deudas, sino que esa nueva situación se refleja de forma correcta en su información financiera y le permite reintegrarse efectivamente en la vida económica.

José Carlos Camacho Pérez